El Código Estructural, aprobado mediante real decreto, contiene la reglamentación técnica en materia de estructuras de hormigón y de acero.  Actualiza la reglamentación vigente relativa a las estructuras de hormigón y a las estructuras de acero de acuerdo a las novedades de carácter técnico y reglamentario en la materia, y deroga la Instrucción de Hormigón Estructural (EHE-08), aprobada por el Real Decreto 1247/2008, de 18 de julio, y la Instrucción de Acero Estructural (EAE), aprobada por el Real Decreto 751/2011, de 27 de mayo.

El nuevo marco reglamentario tiene por objeto definir las exigencias que deben cumplir las estructuras de hormigón, las de acero y las mixtas de hormigón-acero para satisfacer los requisitos de seguridad estructural y seguridad en caso de incendio, además de la protección del medio ambiente y la utilización eficiente de recursos naturales, proporcionando procedimientos que permiten demostrar su cumplimiento con suficientes garantías técnicas.

El Código Estructural consta de 4 Títulos, relativos a I. Bases Generales, II. Estructuras de hormigón, III. Estructuras de acero y IV. Estructuras mixtas, con un total de 36 Capítulos. Además de 32 anejos que desarrollan, en los primeros 17, cuestiones particulares de las estructuras correspondientes, y en los últimos 15 los procedimientos de cálculo de dichas estructuras.

Principales novedades del Código Estructural

Las principales novedades que incorpora el Código Estructural respecto de las anteriores Instrucciones de hormigón y acero, son las siguientes:

  • Regula nuevos ámbitos que no contemplaba la reglamentación hasta ahora en vigor, tales como:
    • La gestión de las estructuras existentes durante su vida útil.
    • Los sistemas de protección, reparación y refuerzo de estructuras de hormigón.
    • Las estructuras realizadas con acero inoxidable.
    • Las estructuras mixtas de hormigón y acero.

 

  • Evalúa la sostenibilidad de las estructuras considerando las características prestacionales, ambientales, sociales y económicas que aportan los agentes que participan en su proyecto y ejecución.

    El Código Estructural incorpora un modelo voluntario para la propiedad para evaluar la contribución a la sostenibilidad de los diferentes agentes que intervienen en la estructura, como el proyectista, el constructor y los fabricantes de productos, considerando las características prestacionales, ambientales, sociales y económicas.

    Los parámetros utilizados en el modelo incluyen las emisiones de gases de efecto invernadero, el reciclado de materiales, el consumo de energía o agua, la utilización de energías renovables, control de emisiones y ruidos, mejora ambiental, etc., valorándose el compromiso de dichos agentes más allá del mínimo exigido por la legislación vigente.

  • Sustituye las menciones a la Directiva 89/106/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros sobre los productos de construcción, que se contenían en la reglamentación vigente, por las del Reglamento (UE) nº 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2011, por el que se establecen condiciones armonizadas para la comercialización de productos de construcción y se deroga la Directiva 89/106/CEE del Consejo.

    La principal novedad es que desaparece el concepto de idoneidad al uso de los productos con marcado CE, y se sustituye por la presunción de veracidad de la declaración de prestaciones del producto por parte del fabricante.

  • Incorpora los aspectos más relevantes de la normativa europea para el cálculo de las estructuras, de acuerdo a los procedimientos establecidos en los Eurocódigos Estructurales.
  • Establece recomendaciones para la utilización del hormigón proyectado estructural.