Principales campos de actuación de la Ingeniería Técnica Industrial.

 

A continuación se detallan algunos ejemplos del tipo de actuaciones profesionales que los ingenieros técnicos industriales están capacitados para acometer.

Medio Ambiente, Industrias y Construcción.

  • Contaminación
  • Estudios de impacto ambiental.
  • Tratamiento de residuos sólidos.
  • Ruidos y vibraciones.
  • Centrales de producción de energía.
  • Plantas de fabricación. Almacenes.
  • Talleres.
  • Naves industriales.
  • Edificios de carácter industrial y sus anexos.
  • Edificios comerciales.
  • Otros tipos de edificios, excepto viviendas.

Instalaciones y Licencias de Actividades.

  • Electricidad, alta tensión, centros de transformación, baja tensión, iluminación, alumbrado público.
  • Energía eólica, energía solar, energía fotovoltaica, cogeneración.
  • Acometidas de gas. Estaciones de regulación.
  • Calefacción y climatización, tanques de almacenamiento, cámaras frigoríficas, frío industrial, agua caliente sanitaria.
  • Abastecimiento y saneamiento, instalaciones interiores de agua, fontanería, depuración. Estaciones de bombeo.
  • Contra incendios. Seguridad en instalaciones hoteleras, industriales, oficinas, viviendas y edificios públicos.
  • Elevación y transporte, ascensores, grúas-torre, reformas de vehículos, fichas técnicas.
  • Estaciones de Servicio
  • Centros comerciales.
  • Bares, restaurantes, salas de fiestas.
  • Aparcamientos.
  • Hoteles, hospitales, etc.

Organización de Empresas

  • Gestión de empresas
  • Auditorias técnica. Auditorias económicas
  • Producción y control de procesos
  • Análisis de viabilidad
  • Normalización y métodos
  • Calidad

es decir,

  • Directivos de la empresa Industrial y Comercial.
  • Directores o Ingenieros de Gabinete de Estudios y Proyectos.
  • Directores o Ingenieros de Laboratorio Químico y Ensayos.
  • Directores o Ingenieros de Departamentos de Control de Calidad.
  • Directores o Ingenieros de Obras y Montajes.
  • Directores o Ingenieros de Explotaciones Industriales.
  • Directores o Ingenieros de Mantenimiento.
  • Directores o Ingenieros de Empresas Instaladoras.

Docencia

  • Profesores de Universidad.
  • Profesores en Escuelas Universitarias Politécnicas.
  • Profesores en Institutos Politécnicos de Formación Profesional.
  • Profesores de E.S.O.
  • Profesores en Institutos y Centros Homologados.
  • Profesores en Centros de Enseñanza Privada

Al servicio de la Administración:

  • Ingenieros de Servicios Municipales.
  • Ingenieros de Servicios en Diputaciones.
  • Ingenieros de Servicios de las Comunidades Autónomas.
  • Ingenieros de Servicios de la Administración Central. 

Otros Campos de Actuación:

  • Proyectos de urbanización.
  • Direcciones de Obra de todo lo mencionado.
  • Proyectos y Estudios de Seguridad.
  • Telefonía y Telecomunicaciones.
  • Informática.
  • Electrónica.
  • Inspección y control reglamentario.
  • Ahorro energético.
  • Sondeos.
  • Topografía.
  • Peritaciones, Tasaciones e Inspecciones.
  • Peritaciones judiciales.
  • Trabajos Estadísticos y otros

 

Carrera Profesional o Desarrollo del Ejercicio de la Profesión.

El Ingeniero Técnico Industrial puede ejercer la profesión de las siguientes formas:

  • Ejercicio Libre (Cuenta Propia) 
  • Asalariado (Cuenta Ajena)
  • Ejercicio Mixto (Cuenta Propia y Cuenta Ajena) 
  • A través de Sociedades Profesionales. 

Ejercicio Libre

Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos

Se entenderá como trabajador por cuenta propia o autónomo, el que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción por ella a contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas, sea o no titular de empresa individual o familiar.

Se presumirá, salvo prueba en contrario, que en el interesado concurre la condición de trabajador por cuenta propia
o autónomo si el mismo ostenta la titularidad de un establecimiento abierto al público como propietario, arrendatario,
usufructuario u otro concepto equivalente.

Requisitos:

A) Estar dado de alta como colegiado
B) Darse de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (I.A.E.) en el Epígrafe 321.
C) Darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (R.E.T.A.) siempre y cuando el inicio de la actividad profesional sea posterior al 10-11-1995. O bien darse de alta en la Mutualidad de Previsión Social de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales (MUPITI) como entidad alternativa a la Seguridad Social. Esta situación nueva se debe a la publicación en el BOE nº 193 de 13-08-07 de la Resolución de 24 de julio de 2007.
D) Aceptar o renunciar explícitamente al Seguro de Responsabilidad Civil que tiene suscrito el Colegio.
 

Normativa:

http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-13409

http://www.seg-ocial.es/Internet_1/Trabajadores/Afiliacion/RegimenesQuieneslos10548/RegimenEspecialdeTr32825/index.htm

Asalariado.
A) Estar dado de alta como colegiado
B) Contrato de trabajo o en su defecto el Certificado de la empresa para la cual va a desempeñar su labor, certificando la existencia de una relación laboral con la misma.
C) Impuesto de Actividades Económicas de la Empresa.
D) Aceptar o renunciar explícitamente al Seguro de Responsabilidad Civil que tiene suscrito el Colegio.

 Ejercicio Mixto (Cuenta Propia y Cuenta Ajena)

Son colegiados que trabajan tanto como asalariados como en ejercicio libre, por lo tanto deben cumplir los requisitos descritos en los dos casos anteriores.

A través de Sociedades Profesionales.