El Consejo de Gobierno ha aprobado un decreto por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el desarrollo de la infraestructura eléctrica en los municipios de menos de 20.000 habitantes.

Mediante este decreto se da una nueva redacción a las bases reguladoras de la línea de ayudas que ya tiene establecida la Junta de Extremadura para la ejecución de obras correspondientes a nuevas instalaciones eléctricas en alta y baja tensión o a la reforma, modificación o adecuación de las existentes, en especial aquellas que se justifiquen por motivos de seguridad o adecuación reglamentaria, en municipios con menos de 20.000 habitantes.

Esta línea de ayudas se ha caracterizado por su gran aceptación en ediciones anteriores en las que, convocatoria tras convocatoria, el número de solicitudes registradas ha ido superando ampliamente al de las que el presupuesto permitía atender.

En este sentido, al tratarse de una finalidad que es compartida por las diputaciones provinciales, y con la pretensión de que estas ayudas lleguen a un mayor número de destinatarios,  se ha incluido la posibilidad de celebrar convenios con dichas instituciones.

Así, las ayudas serán financiadas, según se concrete en cada orden de convocatoria, mediante fondos propios de la Comunidad Autónoma, bien con carácter exclusivo o bien en colaboración con las diputaciones provinciales, o mediante cualesquiera otros fondos de financiación que la Junta de Extremadura pueda obtener para esta línea de subvenciones.

Por otra parte, la experiencia en la gestión de estas ayudas hace necesario introducir determinadas mejoras con el fin de agilizar y dar mayor operatividad al procedimiento, tanto en la fase de selección de las obras subvencionadas como en la fase de justificación y liquidación.

De acuerdo con el decreto, sólo se otorgará la ayuda a aquellas instalaciones cuya inversión subvencionable sea superior a 10.000 euros y no superior a 100.000 euros, IVA incluido.

La aportación de la Junta de Extremadura no podrá superar el 90% de la inversión subvencionable, con un límite de 90.000 euros.

Creación del registro de instalaciones

Por otro lado, el Consejo de Gobierno también ha aprobado un decreto por el que se crea el Registro de instalaciones de producción de energía eléctrica de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que estará adscrito a la Dirección General con competencias en materia de ordenación y control de la seguridad de la generación de energía eléctrica.

En este Registro se inscribirán todas las instalaciones de producción de energía eléctrica de potencia instalada no superior a 50 MW, ubicadas dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuyo aprovechamiento no afecte a otras comunidades autónomas.

El procedimiento para la inscripción en el Registro será el establecido en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, en el caso de instalaciones que utilicen las mencionadas fuentes de energía, mientras que el resto de instalaciones deberán seguir el procedimiento que indica el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, otorga directamente a las Comunidades Autónomas con competencias en la materia, la posibilidad de creación y gestión de sus correspondientes registros territoriales en los que deberán estar inscritas todas las instalaciones ubicadas en el ámbito territorial de aquéllas.