Para ejercer la profesión de Ingeniero Técnico Industrial es obligatoria la colegiación. Frente a las opiniones y creencias que han venido circulando en los últimos tiempos, afirmando la no obligatoriedad de hallarse colegiado en los correspondientes Colegios para el ejercicio de las Profesiones reguladas, desde el Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Badajoz – COPITIBA - queremos aclarar algunas dudas:

Existen un gran numero de Sentencias judiciales del mas alto nivel que avalan esta afirmación; así, el Tribunal Constitucional en su SENTENCIA 46/2013, de 28 de febrero de 2013 del recurso de inconstitucionalidad núm. 1174-2003, se estima el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el presidente del Gobierno contra el inciso del Art. 17.1 de la Ley del Parlamento de Extremadura 11/2002 de 12 Diciembre, de colegios y consejos de colegios profesionales de Extremadura, y declara su inconstitucionalidad y nulidad (inciso por el que se exime de la colegiación obligatoria a los empleados públicos que realizan actividades propias de una profesión colegiada por cuenta de la Administración).

 

Otra creencia errónea bastante común es que solo es obligatoria la colegiación cuando el desarrollo de la profesión es en el “ejercicio libre” o cuando los trabajos que se realizan tienen que visarse (fundamentalmente proyectos y direcciones de obra), sobre todo a raíz de las “múltiples” versiones del Anteproyecto de Ley de Servicios y Colegios Profesionales que han estado circulando los últimos años, el cual fue retirado “sine die” por el Gobierno de España el pasado año. En este sentido, queremos dejar claro que la colegiación nunca ha dejado de ser obligatoria, de conformidad con el Art. 3 de la Ley 2/1974 de Colegios Profesionales y con el Articulo 17 de la Ley del Parlamento de Extremadura 11/2002 de 12 Diciembre, de colegios y consejos de colegios profesionales de Extremadura, sin excepciones, sea como personal al servicio de una empresa, como autónomo, como funcionario o cualquier otra forma contractual.

A este respecto, la Ley 2/1974 señala en su Articulo 3º, de conformidad con la redacción formulada en la Ley 25/2009 de 22 de diciembre (Ley Ómnibus):

“3.2.- Será requisito indispensable para el ejercicio de las profesiones hallarse incorporado al Colegio Profesional correspondiente cuando así lo establezca una ley estatal..”

Y la Disposición Transitoria Cuarta indica:

“En el plazo máximo de doce meses desde la entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, remitirá a las Cortes Generales un Proyecto de Ley que determine las profesiones para cuyo ejercicio es obligatoria la colegiación.

Dicho Proyecto deberá prever la continuidad de la obligación de colegiación en aquellos casos y supuestos de ejercicio en que se fundamente como instrumento eficiente de control del ejercicio profesional para la mejor defensa de los destinatarios de los servicios y en aquellas actividades en que puedan verse afectadas, de manera grave y directa, materias de especial interés público, como pueden ser la protección de la salud y de la integridad física o de la seguridad personal o jurídica de las personas físicas.

Hasta la entrada en vigor de la mencionada Ley se mantendrán las obligaciones de colegiación vigentes”.

Sobre las obligaciones de colegiación el articulo 3.2 inicial establecía: “Es requisito indispensable para el ejercicio de las profesiones colegiadas hallarse incorporado al Colegio correspondiente.”

El precepto es rotundo y claro, para ejercer la profesión es requisito “sine qua non” la incorporación al Colegio, en tanto en cuanto una Ley Estatal no disponga lo contrario, cosa que por el momento no ha sucedido, por tanto es ilegal el ejercicio profesional sin cumplir este requisito.

 

Por ultimo, y no menos importante, mencionar que todo lo manifestado es totalmente valido para los Graduados en Ingeniería cuyos títulos les habilitan para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico Industrial, o lo que es lo mismo, que los planes de estudios seguidos para la obtención de los citados títulos cumplen con la Orden Ministerial CIN/351/2009, de 9 de febrero, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habilitan para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico Industrial.

 

Acceso a la profesión. Los Grados.