La CNMC considera que reservar la actividad a los arquitectos y arquitectos técnicos en la realización de los Informes de Evaluación de Edificios carece de justificación, y la normativa debería permitir que otros profesionales capacitados (como los Ingenieros Técnicos Industriales) pudiesen competir en la prestación de estos servicios.

La Audiencia Nacional ha admitido a trámite un recurso interpuesto por la CNMC contra un decreto de la Generalitat de Cataluña sobre la rehabilitación de edificios. De este modo, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) vuelve a reafirmarse en el argumento defendido por este organismo en su informe del pasado 30 de noviembre de 2015, en el que autorizaba la redacción de Informes de Evaluación de Edificios por los Ingenieros Técnicos Industriales, frente a las tesis de las diferentes Administraciones públicas y el propio Ministerio de Fomento. Se ponía fin, así, a la discriminación sufrida no solo por los Ingenieros Técnicos Industriales, sino también por el resto de Ingenieros, para la realización de los Informes de Evaluación de Edificios conforme a la Ley 8/2013.

En fecha 26 de octubre de 2015, la CNMC ha recurrido el Decreto de la Generalitat de Cataluña 67/2015, de 5 de mayo, para el fomento del deber de conservación, mantenimiento y rehabilitación de los edificios de viviendas mediante las inspecciones técnicas y el libro del edificio.

El Decreto desarrolla el artículo 28 de la Ley catalana 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda, que señala que para acreditar el estado del edificio es preciso un informe firmado por un "técnico competente". El Decreto cierra lo que se considera un técnico competente para realizar la "Inspección Técnica de Edificios (ITE)" (en la actualidad, Informe de Evaluación de Edificios), y reserva esta actividad a los arquitectos y arquitectos técnicos, limitando la entrada y la competencia, y reduciendo el bienestar.

Según la CNCM, esta reserva de actividad carece de justificación en los principios de regulación económica eficiente, y la normativa debería permitir que muchos otros profesionales capacitados para realizar la ITE (como los Ingenieros Técnicos Industriales) pudiesen entrar y competir en la prestación de estos servicios.

Previamente a la interposición del recurso, que se tramita en la actualidad en la Audiencia Nacional, la CNMC requirió a la Generalitat de Cataluña para que modificase el Decreto en el sentido expuesto, sin que ésta haya respondido.

El recurso se ha presentado de conformidad con lo previsto en el artículo 27 de la Ley 20/2013, de Garantía de la Unidad de Mercado, al entender que la reserva de actividad que contiene en su artículo 7.4 a favor de los arquitectos y arquitectos técnicos podría vulnerar los principios de garantía de la libertad de establecimiento y la libertad de circulación a los que se refiere la Ley porque no se justifica en la salvaguarda de alguna razón imperiosa de interés general.

Informe sobre posibles reservas de actividad en el Informe de Evaluación de Edificios

Las reservas de actividad en el sector de servicios profesionales han sido analizadas y valoradas por la autoridad de competencia española en numerosos pronunciamientos, entre los más recientes cabría señalar el Informe sobre el sector de servicios profesionales y colegios profesionales (2008) y el Informe sobre los Colegios Profesionales tras la transposición de la Directiva de Servicios (2012), y diversos Informes de Proyectos Normativos (IPNs), como el IPN 110/13 relativo al Anteproyecto de Ley de Servicios y Colegios Profesionales. Cabe señalar que en enero de 2015, la CNMC publicó su Informe sobre posibles reservas de actividad en el Informe de Evaluación de Edificios.

Asimismo, en el marco de los procedimientos previstos en la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado, la CNMC ha emitido varios informes en los que considera que las reservas de actividad, como las contenidas en la LOE, debe ser interpretada restrictivamente, al constituir excepciones al principio general de libertad de empresa y de libre competencia, y que la exclusión de determinados profesionales en función de su titulación académica, y no por su capacitación, constituye una restricción de acceso a la actividad económica que debería motivarse en la salvaguarda de alguna razón imperiosa de interés general de entre las comprendidas en el artículo 3.11 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. Asimismo, también debería razonarse su proporcionalidad en relación con la razón imperiosa de interés general invocada y justificarse la inexistencia de otro medio menos restrictivo o distorsionador para la actividad afectada.

Recursos contencioso-administrativos

La CNMC está legitimada para interponer un recurso contencioso-administrativo cuando considera que una actuación procedente de cualquier Administración pública es contraria a la libertad de establecimiento o de circulación previstos en la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado. Las actuaciones contrarias a los principios establecidos en la Ley de Garantía de Unidad de Mercado limitan la competencia efectiva en la economía española, reducen el nivel de productividad, y obstaculizan el crecimiento económico.

La legitimación activa de la Ley 3/2013 de creación de la CNMC y de la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado son instrumentos que permiten a la Autoridad de Competencia colaborar en mejorar el marco normativo en la economía española, de acuerdo con los principios de regulación económica eficiente. La CNMC utiliza la legitimación reconocida en el artículo 5.4 de la Ley 3/2013 y en el artículo 27 de la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado para cumplir con dicha finalidad, fomentar la competencia efectiva en todos los mercados y sectores de la economía españo