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DEFINICIÓN Y OBJETO DEL VISADO.

El visado de los documentos es un acto de comprobación administrativa y supervisión técnica, realizado en el Colegio profesional, mediante el que se contribuye, esencialmente, a garantizar la seguridad y la calidad de los trabajos profesionales, que deban de ser presentados ante las Administraciones Públicas para su legalización y autorización pertinentes.

El Visado profesional proporciona y facilita una garantía de protección, que repercute directamente en el beneficio de los usuarios, el propio profesional y la sociedad en su conjunto, asegurando que nuestra profesión se ejerza de acuerdo a unos mínimos de calidad y seguridad.

 

EL VISADO GARANTIZARÁ:

  • La comprobación de la identidad, competencia y habilitación profesional del autor del trabajo.
  • La calidad, corrección e integridad formal de la documentación del trabajo profesional de acuerdo con la normativa aplicable al trabajo de que se trate.
  • El cumplimiento de la obligación de aseguramiento de la Responsabilidad Civil Profesional de sus autores, como garantía para el cliente, consumidor o usuarios. 
  • El registro, guarda y custodia de la documentación, a efectos de eventuales reclamaciones, plagios, siniestros etc. 
  • La Responsabilidad Civil subsidiaria del Colegio por los daños que tengan su origen en defectos que hubieran debido ser puesto de manifiesto por el Colegio al visar el trabajo profesional, y que guarden relación directa con los elementos que se hubieran visado en ese trabajo concreto.
     

COPITIBA, en el ejercicio del visado velará también por:

  • la observancia de la deontología y demás reglas de una correcta práctica profesional.
  • comprobar que el autor del trabajo a visar, dispone de la documentación acreditativa sobre los requisitos legalmente establecidos por la Administración (como puedan ser ALTA HACIENDA, ALTA EN LA SEGURIDAD SOCIAL, ETC...) para el ejercicio de la profesión según las distintas modalidades establecidas(por cuenta propia o asalariado).

 

REGULACIÓN NORMATIVA DEL VISADO COLEGIAL.

COPITIBA junto con los Colegios de Profesiones técnicas, tienen atribuida la función de visado, en ejercicio de una función pública propia de su condición de corporaciones de derecho público, conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 2/1974 de 13 de Febrero sobre Colegios Profesionales, cuyo precepto legal se añadió por la Ley 25/2009 de 22 de Diciembre, que realizan en los siguientes supuestos:

  • Cuando así venga impuesto en relación a los trabajos profesionales a que se refiere el artículo 2 del Real Decreto 1.000/2010 de 5 de Agosto sobre visado colegial obligatorio y lo dispuesto en las regulaciones normativas autonómicas, dentro de sus respectivos ámbitos competenciales, como condición necesaria de validez y eficacia de dichos trabajos.(visado obligatorio)
  • Cuando se solicite por petición expresa de los clientes, incluidas las Administraciones Públicas cuando actúen como tales (visado voluntario).

Para una mejor comprensión y aclaraciones sobre qué trabajos son susceptibles de visado conforme a lo establecido en el RD 1000/2010, puedes consultar el siguiente documento.

Documento destacado: "El Visado colegial. RD 1000/2010"

 

ALTA EN EL SERVICIO DE VISADO.

Para darse de alta en el servicio de visado es necesario acreditar en qué régimen económico se va a ejercer la actividad profesional. Para ello, se presentará en el Colegio la documentación requerida según corresponda, y el Colegiado será inscrito en el registro de profesionales ejercientes.

DOCUMENTACIÓN NECESARIA.

  • Alta Hacienda IAE epígrafe correspondiente según modalidad del régimen económico.
  • Alta Seguridad Social según corresponda al ejercicio profesional por cuenta propia o asalariado (acompañar Certificado de Empresa)
  • Justificante / Certificado de poseer el profesional un SEGURO DE RCP.
     

¡MUY IMPORTANTE! El código penal tipifica como ilícito el causar perjuicio a un tercero, ya sea dolosamente, ya por imprudencia punible, por ello para presentar trabajos a visado es requisito INDISPENSABLE que el profesional tenga contratado un Seguro de Responsabilidad Civil Profesional.

Consulta las condiciones de la póliza colectiva de RCP del Colegio.

 

Con caracter general para visar un trabajo profesional, los requisitos son:

(Acceso sólo colegiados, registro previo en zona privada)

  • Además, los proyectos deben presentar el contenido mínimo de cumplimiento de normativa para cada tipo de proyecto.
  • Para los trabajos que se presenten en papel se debe presentar el número de ejemplares que se considere necesario teniendo en cuenta que un ejemplar debe quedar en poder del Colegio para su custodia legal, Y SE DEBERÁ ACOMPAÑAR COPIA DEL TRABAJO EN FORMATO DIGITAL, (CD, DVD, ETC.)
  • Para los trabajos que se presenten en formato digital (PDF) es necesario estar dado de alta en el servicio de visado electrónico y disponer de firma digital reconocida.

Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. el alta para visado electrónico y la firma digital para presentar tus trabajos profesionales.