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La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, tiene por objeto ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos.

La Ley se aplica a todas las Administraciones públicas y a todo el sector público estatal, así como a otras instituciones, como son la Casa de Su Majestad el Rey, el Consejo General del Poder Judicial, el Tribunal Constitucional, el Congreso de los Diputados, el Senado, el Consejo Económico y Social, Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados e Ingenieros Técnicos Industriales y nuestro Colegio "COPITIBA"

 

ÍNDICE CONTENIDOS. INFORMACIÓN:

  1. INSTITUCIONAL
  2. ESTRUCTURA ORGANIZATIVA.
  3. PRESUPUESTARIA, ECONÓMICA Y ESTADÍSTICA. MEMORIAS ANUALES COPITIBA.
  4. ¿NO ENCUENTRAS LO QUE BUSCAS?

 

INSTITUCIONAL. 

La Ley 19/2013, de 9 de diciembre de transparencia, establece que los sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación publicarán información relativa a los objetivos y funciones que desarrollan, la normativa que les sea de aplicación; así como información relativa a politicas de calidad y sedes.

FINALIDAD, FUNCIONES Y OBJETIVOS.

Nuestro Colegio es una Corporación de Derecho Público, reconocido y amparado por la Constitución Española y regulado por la legislación estatal y autonómica relativa a los Colegios Profesionales; con personalidad jurídica y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines y se rige por sus Estatutos. (Ver Estatutos COPITIBA)

 

FINES:

 

OBJETIVOS:

  • Colabora con la Administración, o cualquier otro Organismo público en el ejercicio de sus competencias en los términos previstos por las leyes; además de estar en permanente contacto con el mundo empresarial en cualquier aspecto técnico-científico, económico o jurídico, impulsando la participación de la profesión en todas aquellas materias que sean de su competencia.
  • Cooperar con las Instituciones Universitarias en nuestra Región en la elaboración de los planes de estudios, interesando el adecuado nivel de la enseñanza en los Centros competentes.
  • Representa, Vela y Defiende activamente a la profesión de la INGENIERÍA TÉCNICA INDUSTRIAL, en beneficio tanto de la Sociedad a la que sirve, como a los intereses generales que le son propios.
  • Fomenta y Desarrolla aquellos servicios que se consideren necesarios para el desarrollo profesional y humano de sus colegiados, dando especial relevancia a los aspectos formativos y de generación de empleo.
 
  • Defensa de las competencias de los ingenieros técnicos industriales
  • Promoción del ejercicio de la profesión.
  • Fomento de la formación específica y continua.
  • Acceso a la información sobre normativa y reglamentación técnica.
  • Promover encuentros y acciones socioculturales desde el Colegio.
  • La asistencia e información a los colegiado en cuestión de seguros profesionales y personales.
  • Profundizar y agilizar las relaciones con otras corporaciones, organismos e instituciones
  • Dar soporte, apoyar y coordinar todas las acciones que estén orientadas a promover una mejora en el conjunto de la actividad profesional de sus colegiados.

 

NORMATIVA CORPORATIVA Y REGULACIÓN DE LA PROFESIÓN.

Regulación legal del Colegio.

(Ver Estatutos y Reglamentos)

Regulación de la Profesión.

(Ver Atribuciones de la Ingeniería Técnica Industrial)

 

GESTIÓN DE LA CALIDAD.

(Ver apartado web)

 

LOCALIZACIÓN Y CONTACTO. SEDE Y DELEGACIONES.

(Ver ¿Dónde estamos?)

(Ver Contacta con COPITIBA)

 

ESTRUCTURA ORGANIZATIVA.

Este apartado recoge, conforme a la Ley 19/2013, de 9 de diciembre de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la información relativa a la organización de nuestro Colegio, a las funciones de los órganos unipersonales de la Junta de Gobierno; y a la composición de la misma.

NORMATIVA RELACIONADA CON LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DEL COLEGIO (Ver Estatutos)

La Junta General.

Conforme establece el apartado 1 y 2 del Art. 23 de nuestros Estatutos,

La Junta de Gobierno y las Juntas de las Delegaciones.

Corresponde a la Junta de Gobierno la dirección y administración del Colegio para el cumplimiento de sus fines y todo aquello que de una manera expresa no corresponda a la Junta General.

Las Delegaciones, regidas por sus Juntas, actuarán en la dirección y administración de la delegación respectiva, para el cumplimiento de sus fines, expresados en el Art. 6.3 de nuestros Estatutos, bajo la dirección de la Junta de Gobierno del Colegio y la Junta General.

COMPETENCIAS DE LA JUNTA DE GOBIERNO. (ART. 27 ESTATUTOS)

Son atribuciones de la Junta de Gobierno:

1.- La dirección y vigilancia del cumplimiento de los cometidos colegiales.

2.- Dirigir la gestión económica del Colegio y proponer a la Junta General las inversiones o actos de disposición de los bienes patrimoniales del Colegio.

3.- Proponer a la Junta General las cuotas que deben abonar los colegiados.

4.- Aprobar los informes, estudios, dictámenes, laudos y arbitrajes encomendados al Colegio y las propuestas y sugerencias a elevar a las Administraciones Públicas, así como la designación de las comisiones y subcomisiones encargadas de preparar dichos textos.

5.- La composición y designación de los miembros de las Comisiones encargadas de cuantas funciones estime necesarias.

6.- La elaboración del presupuesto y la rendición de las cuentas anuales.

7.- La admisión y resolución de altas y bajas de los colegiados.

8.- La preparación y convocatoria de las Juntas Generales y la ejecución de los acuerdos.

9.- Arbitrar en los casos de conflicto entre colegiados y ejercer la potestad disciplinaria.

10.- Convocar elecciones para proveer los cargos de la Junta de Gobierno.

11.- Todas las demás atribuciones y cometidos que se establecen en otros artículos de los Estatutos, así como los no previstos y que no admitan demora, sin perjuicio en este último caso, de dar cuenta de su gestión en la primera Junta General que se celebre.

COMPOSIÓN DE LA JUNTA DE GOBIERNO Y JUNTAS DELEGACIONES. (Art. 26 y 34, Estatutos)

La Junta de Gobierno estará compuesta por el Decano, Vicedecano, Secretario, Vicesecretario, Tesorero, Interventor y cuatro vocales. Este número de vocales se incrementará con los Presidentes de la delegaciones, y el Secretario de la Delegación de Mérida.

Las Juntas de la delegaciones, estarán constituidas por Presidente, Vicepresidente, Secretario, Vicesecretario, Tesorero, Interventor y tres vocales.

FUNCIONES QUE DESARROLLAN LOS MIEMBROS DE LAS JUNTAS DE GOBIERNO Y JUNTAS DELEGACIONES.

Las funciones de los diferentes cargos están recogidos en los artículos comprendiedos  entre el 28 y el 34 (ambos inclusive) de los vigentes Estatutos.

La actual composición de las Junta de Gobierno y Juntas Delegadas, tras la celebración de elecciones corporativas en el 2017, es la que se relaciona en el siguiente enlace:

Organos de gobierno

 

PRESUPUESTARIA, ECONÓMICA Y ESTADÍSTICA. MEMORIAS ANUALES COPITIBA.

En este apartado se publica la información relativa a los actos de gestión administrativa con repercusión económica o presupuestaria, además de información de carácter estadístico que permita valorar el nivel de cumplimiento y la calidad de los servicios prestados.

Se recoge toda la información relativa a:

CONTRATOS, CONVENIOS Y ENCOMIENDAS DE GESTIÓN.

Este apartado se incluyen:

1) Contratos sujetos a derecho administrativo, suscritos con terceras entidades, cuyo objeto sea la proyección del ejercicio de la función pública colegial. No hay registros en este apartado.
2) Convenios y/o encomienda de gestión firmados por el colegio en ejercicio de las funciones públicas que le han sido conferidas. CONVENIO MARCO DE COLABORACION COPITIBA-SEXPE Y POSTERIORES ADENDAS. PUBLICACIÓN INICIAL DOE Nº 167, ORDEN DE 14 DE AGOSTO DE 2015: Aprobada convocatoria pública, correspondiente al Ejercicio 2015, de las subvenciones destinadas a financiar prácticas no laborales empresas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

 

SUBVENCIONES.

En este apartado se incluyen:

Las subvenciones y ayudas públicas concedidas al Colegio por las Administraciones Públicas. No hay registros en este apartado.

 

MEMORIAS ANUALES. PRESUPUESTOS. 

Enlace a MEMORIAS:

RETRIBUCIONES DE ALTOS CARGOS Y RESPONSABLES.

En este apartado se incluyen:

- Las retribuciones percibidas anualmente por los altos cargos y máximos responsables de las entidades incluidas en el ámbito de la aplicación de este título.
- Igualmente, se harán públicas las indemnizaciones percibidas, en su caso, con ocasión del abandono del cargo.

 

En el Colegio, los cargos de sus órganos de gobierno no reciben retribución alguna.

 

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