El programa PREE fue aprobado por el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, el pasado 4 de agosto mediante el Real Decreto 737/2020, por el que se regula el programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes y se regula la concesión directa de las ayudas de este programa a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla.

 

El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a través del IDAE, coordinará y hará el seguimiento de las ayudas, gestionadas por las Comunidades y Ciudades Autónomas, beneficiarias directas de las mismas.

Las solicitudes podrán presentarse desde la fecha establecida en las convocatorias publicadas por las propias comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, y hasta el 31 de julio de 2021, fecha que finaliza el periodo de vigencia del Programa.

Impulso a la sostenibilidad en la edificación

El parque de edificios español consume en la actualidad el 30% de la energía final. Cuenta, no obstante, con un importante potencial de ahorro y de incorporación de energías renovables. 

Así, objetivo del PREE, teniendo en cuenta, además, que tan solo el 0,3% de los edificios existentes han realizado intervenciones en rehabilitación energética, es dar un impulso a la sostenibilidad de la edificación existente en nuestro país, mediante actuaciones que van  desde cambios en la  envolvente térmica, a  la sustitución de instalaciones de generación térmica con combustibles de origen fósil por generación térmica basada en fuentes renovables como la biomasa, la geotermia, la solar térmica, la bomba de calor, o la generación eléctrica renovable para el autoconsumo y la incorporación de tecnologías de regulación y control, así como la mejora en la eficiencia energética en la iluminación.  

Además, el Programa pretende promover las actuaciones realizadas por comunidades de energías renovables o comunidades ciudadanas de energía, tal como recogen las últimas directivas de energías renovables y de mercado interior de la energía. 

Apoyo especial a los colectivos vulnerables

Un aspecto destacable del PREE, además de sus efectos positivos en la mejora de la eficiencia energética y el medio ambiente, es su alcance social, ya que se concede especial atención a la concesión de ayudas para llevar a cabo actuaciones de rehabilitación en aquellos edificios que acogen a colectivos vulnerables y afectados por Pobreza Energética.

En coherencia con la Estrategia Nacional contra la pobreza energética 2019-2024, se concede una ayuda adicional para las actuaciones que se realicen en edificios de vivienda cuyos propietarios tengan concedido el bono social, según se determine en las convocatorias que realicen las comunidades autónomas. 

PREE da continuidad a los programas, PAREER-CRECE y PAREER II, llevados a cabo entre octubre de 2013 y diciembre de 2018 y que contaron con un presupuesto conjunto de 404 millones de euros, permitiendo rehabilitar energéticamente unas 80.000 viviendas de nuestro país.

Destinatarios 

Los destinatarios últimos del programa podrán ser:

  • Personas físicas o jurídicas de naturaleza privada o pública que sean propietarias de edificios existentes destinados a cualquier uso.
  • Comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios residenciales de uso vivienda. 
  • Propietarios que de forma agrupada, que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de Propiedad Horizontal. 
  • Empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios, que acrediten dicha condición. 
  • Las empresas de servicios energéticos (ESEs), o proveedores de servicios energéticos. 
  • Entidades Locales y el sector público institucional de las administraciones públicas. 
  • Las Comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía.
  • Los ayuntamientos, las diputaciones provinciales o las entidades locales equivalentes y las mancomunidades o agrupaciones de municipios españoles, cabildos y consejos insulares, las administraciones de las comunidades autónomas o de las ciudades de Ceuta y Melilla, y cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de las referidas administraciones públicas, que podrán actuar en representación de comunidades de propietarios u otros propietarios de edificios.

Actuaciones

Las actuaciones subvencionables corresponden a tres tipologías:

1. Mejora de la envolvente térmica.

2. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas, como: 

    Sustitución energía convencional por energía solar térmica.

    Sustitución de energía convencional por energía geotérmica.

    Sustitución de energía convencional por biomasa en las instalaciones térmicas.

    Mejora de la eficiencia energética de los subsistemas de generación no incluidos anteriormente, como la bomba de calor.

    Mejora de la eficiencia energética de subsistemas de distribución, regulación, control y emisión de las instalaciones térmicas.

3. Mejora de las instalaciones de iluminación.

Para poder acogerse al programa, las actuaciones para las que se solicite las ayudas deberán justificar la reducción del consumo de energía final y de las emisiones de dióxido de carbono con respecto a su situación de partida, mediante uno de los métodos de cálculo incluidos en la Directiva 2012/27/UE2. Así mismo, los edificios deben de haber sido construidos antes de 2007, y deberán mejorar la calificación energética total del edificio en, al menos, una letra, medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2 /m2 año), con respecto a la calificación energética inicial del edificio.

Por otro lado, las actuaciones subvencionables serán actuaciones en edificios completos de los siguientes usos:

  • Edificios de vivienda unifamiliar.
  • Edificios de tipología residencial colectiva de vivienda;
  • Edificios de cualquier otro uso (administrativo, sanitario, docente, cultural, etc).

Excepcionalmente, en atención a la tipología edificatoria o a las características climáticas, las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla podrán permitir en sus convocatorias considerar subvencionables las actuaciones sobre una o varias viviendas o locales del mismo edificio, consideradas individualmente o sobre partes de un edificio.

No serán actuaciones subvencionables las realizadas en edificios de nueva construcción, las que supongan una ampliación que incremente superficie o volumen construido, las que conlleven un cambio de uso de edifico.