Las Atribuciones Profesionales

Las atribuciones profesionales definen los ámbitos en los que un profesional puede desarrollar su actividad, establecen las condiciones para dicho desarrollo y fija las limitaciones cualitativas o cuantitativas que puedan existir. En general es la Administración quien establece las atribuciones

Las atribuciones profesionales no corresponden a los títulos, sino a las profesiones. Las atribuciones profesionales de los Ingenieros Técnicos Industriales no las establece el Ministerio de Educación sino las leyes o los Ministerios competentes en cada caso.
 

Las atribuciones profesionales de los Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales se encuentran recogidas en las siguientes disposiciones:

  • Real Decreto-Ley 37/1977, de 13 de junio, sobre atribuciones de los Peritos Industriales. (BOE nº 144/17-06-1977).
  • Ley 12/1986, de 1 de abril, sobre regulación de las atribuciones profesionales de los Arquitectos e Ingenieros Técnicos. (BOE nº 79/02-04-1986). Modificada por Ley 33/1992, de 9 de diciembre. (BOE nº 296/10-12-1992).

Artículo Segundo
1.- Corresponde a los Ingenieros Técnicos, dentro de su respectiva especialidad, las siguientes atribuciones profesionales:

a) La redacción y firma de proyectos que tengan por objeto la construcción, reforma, reparación, conservación, demolición, fabricación, instalación montaje o explotación de bienes muebles o inmuebles, en sus respectivos casos, tanto de carácter principal como accesorio, siempre que queden comprendidos por su naturaleza y características en la técnica propia de cada titulación.
b) La dirección de las actividades objeto de los proyectos a que se refiere el apartado anterior, incluso cuando los proyectos hubieran sido elaborados por un tercero.
c) La realización de mediciones, cálculos, valoraciones, peritaciones, estudios, informes, planos de labores y otros trabajos análogos.
d) El ejercicio de la docencia en sus diversos grados en los casos y términos previstos en la normativa correspondiente y, en particular, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 11/1983 de 25 de Agosto de Reforma Universitaria.
e) La dirección de toda clase de industrias o explotaciones y el ejercicio, en general respecto de ellas, de las actividades a que se refieren los apartados anteriores.
2.- Además de lo dispuesto en los apartados anteriores, los Arquitectos e Ingenieros Técnicos tendrán igualmente aquellos otros derechos y atribuciones profesionales reconocidos en el ordenamiento jurídico vigente, así como las que sus disposiciones reguladoras reconocían a los antiguos Peritos, Aparejadores, facultativos y Ayudantes de Ingenieros.
(Ley 12/1986, de 1 de abril)


Atribuciones en Edificaciòn. Desde la publicación de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, quedaron establecidos por grupos, los usos en los cuales podían intervenir los distintos proyectistas como: Arquitecto, Arquitecto Técnico, Ingeniero o Ingeniero Técnico y en qué medida.
Dado la complejidad del tema, os recomendamos que consultéis particularmente cada duda que tengáis en este sentido con la Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. del Colegio. (Ley 38/1999, de 5de noviembre)
 

Dictámenes sobre las atribuciones profesionales del Ingeniero Técnico Industrial

Dictámenes elaborados por los Servicios Jurídicos del Consejo General y de nuestro Colegio, sobre las diferentes disposiciones normativas que afecta a las atribuciones de los Graduados en Ingeniería (Rama Industrial) e Ingenieros Técnicos Industriales. Os recomendamos que consultéis particularmente cada duda-consulta que tengáis en este sentido con la Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. del Colegio.