• Ley 12/1986, de 1 de Abril, sobre Regulación de las Atribuciones Profesionales de los Arquitectos e Ingenieros Técnicos y Disposiciones Complementarias. (BOE Ver documento)
  • Decreto 2541/1971, de 13 de agosto, por el que se determinan las facultades de los Ingenieros Técnicos Industriales. (BOE Ver documento)
  • Decreto 13 Febrero 1969, Número 148/1969 (Ministerio Educación Y Ciencia). Enseñanzas Tecnicas. Denominaciones de Técnicos de Grados Superior y Medio y Especialidades de éstos. (BOE Ver documento)
  • Orden de 2 de Octubre de 1995 por la que se desarrolla el Real Decreto 1665/1991, de 25 De Octubre, Regulador del Sistema General de Reconocimiento de los Titulos de Enseñanza Superior de los Estados Miembros de la Comunidad Europea que Exigen una Formacion Minima de Tres Años de Duracion, en lo que Afecta a las Profesiones de Fisico, Geologo, Quimico, Ingeniero Industrial, Ingeniero de Minas, Ingeniero Naval, Ingeniero Tecnico Industrial, Ingeniero Tecnico de Minas e Ingeniero Tecnico Naval. (BOE Ver documento)
  • Real Decreto Ley 37/1977, de 13 de junio, sobre Atribuciones de los Peritos Industriales. (BOE Ver documento)
  • Decreto del 18-9-1935 de Atribuciones Profesionales de los Ingenieros Industriales (Publicado en La Gaceta de Madrid Nº 263 de 20 de Septiembre de 1.935). Ver documento
  • Código Deontológico y de actuación profesional de la Ingeniería Técnica Industrial. (Ver documento)

 

* Resolución de 15 de enero de 2009, de la Secretaría de Estado de Universidades, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros, por el que se establecen las condiciones a las que deberán adecuarse los planes de estudios conducentes a la obtención de títulos que habiliten para el ejercicio de las distintas profesiones reguladas de Ingeniero Técnico. (enlace BOE)


* Orden CIN/351/2009, de 9 de febrero, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico Industrial. (enlace BOE)
En base a la Orden CIN/351/2009, únicamente los títulos de Grado que verifican los requisitos establecidos en la misma habilitan para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico Industrial.