Póliza de Vida y Accidentes Personales para los colegiados.
El 1 de Enero han entrado en vigor las pólizas de VIDA y ACCIDENTES que el COLEGIO OFICIAL DE PERITOS E INGENIEROS TECNICOS INDUSTRIALES DE BADAJOZ tiene suscritas con la compañía de seguros SURNE, a través de la Correduría DISBROK, Díaz – Saco Bróker Correduría de Seguros, S.A.
SURNE, es una compañía referente, solvente y especializada en los ramos de riesgos personales dentro del mercado asegurador, asumiendo diferentes colectivos de VIDA y ACCIDENTES en el ámbito de las AA.PP., Colegios Profesionales, Empresa Privada, …
En este caso concreto apuestan por asegurar el colectivo con unas pólizas trabajadas, muy completas, en exclusiva para los colegiados y difícilmente igualables desde un punto de vista técnico / económico en el mercado, tanto a nivel de colectivo como individual, que contemplan los siguientes términos y condiciones:
GARANTIAS |
CAPITALES |
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Por Cualquier Causa |
Por Accidente |
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Fallecimiento |
6.000,00 € |
22.000,00 € |
Fallecimiento por Accidentes (incluido Infarto de Miocardio si es declarado como accidente) |
- |
20.000,00 € |
Fallecimiento por Accidente Circulación |
- |
44.000,00 € |
Invalidez Permanente Absoluta |
6.000,00 € |
40.000,00 € |
Invalidez Permanente Absoluta por Accidentes (incluido Infarto de Miocardio si es declarado como accidente) |
- |
40.000,00 € |
Incapacidad Permanente Total |
6.000,00 € |
40.000,00 € |
Invalidez Permanente Parcial - Facilitar Baremo |
- |
40.000,00 € |
Gran Invalidez |
- |
40.000,00 € |
Anticipo capital, si fallecimiento por accidente, cuando proceda el abono de la indemnización |
8.000,00 € |
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Fallecimiento ambos cónyuges en el mismo accidente con hijos <18 años o discapacitados (adicional) |
- |
10.000,00 € |
Aspectos cualitativos de ambas coberturas con especial trascendencia:
- Con cobertura AMPLIA, no solo en su vida profesional sino también en su vida privada y en cualquier país del MUNDO.
- Si sufriera un infarto y este fuera declarado como accidente por la autoridad competente tendría derecho a una indemnización, siempre que no sea calificado como enfermedad profesional.
- En la póliza de VIDA, la edad máxima de permanencia será de 75 años para la cobertura de fallecimiento y 70 años en las coberturas complementarias. La edad máxima de entrada será coincidente con las edades anteriormente indicadas.
- En la póliza de ACCIDENTES PERSONALES, la edad máxima de permanencia será de 80 años para la cobertura de fallecimiento y 70 años en las coberturas complementarias. La edad máxima de entrada será de 70 años para todas las coberturas.
- En la póliza de VIDA se cubre el suicidio sin período de carencia, esto es, desde la fecha de alta del Asegurado.
- En ambos contratos existen cláusulas específicas de estos ramos de seguro, como son Cláusulas Probatoria, Adhesión Voluntaria y Obligatoria (sin posibilidad de establecer exclusiones por preexistencias) y de Regularización.
- Aun cuando se le indemnice por alguna de las garantías contratadas, se podrá plantear su mantenimiento en el resto de las garantías aseguradas, aunque será objeto de estudio en cada caso y podrá o no ser aceptado por el Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Badajoz, como proponente de los seguros.
Y para aquellos colegiados que por diversas circunstancias quieran coberturas más amplias en cuanto a garantías y/o capitales, pueden contactar con DISBROK C.S.S.A, que estamos seguros les presentarán una buena oferta, a través del Tel: 924224143 o E-mail : Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Documentación a aportar.
1. En caso de fallecimiento del asegurado, el beneficiario deberá presentar de la compañía aseguradora la siguiente documentación:
a) Documento legalmente aceptado como acreditativo de la identidad del beneficiario (DNI, pasaporte, tarjeta de residencia).
b) Certificado de defunción del asegurado y libro de familia del asegurado o certificado registral.
c) Informe médico donde consten las causas del fallecimiento.
d) Certificado literal de matrimonio (si procede).
e) Certificado del registro de actos de últimas voluntades.
f) copia del último testamento del asegurado, o acta judicial de declaración de herederos.
2. En caso de fallecimiento por accidente, además de lo anterior, deberá presentar:
h) Diligencias judiciales completas que se sigan sobre el caso, así como informe de la autopsia.
i)Atestado de los cuerpos de seguridad (en caso de accidente de circulación)
j) Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social o entidad que en el futuro le sustituya o la mutua de accidentes de trabajo reconociendo el carácter accidental del fallecimiento.
Inscripción en las pólizas y primas anuales.
Aquellos colegiados interesados en estas pólizas, podéis remitir un email a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. solicitando la inscripción.
Primas.
Cada colegiado abonará anualmente, por ambas pólizas, la cantidad de 25,00 €. El pago se hará efectivo por semestres, simultáneamente a las cuotas colegiales (se incluirá una cantidad en cada recibo de 12,50 €).
El Colegio asume el pago de la cantidad restante de las primas anuales de ambas pólizas de todos los colegiados inscritos, en torno al cincuenta por ciento del coste, cuya partida se refleja en los presupuestos de cada anualidad y que se aprueban en la correspondiente Junta General.