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Principales campos de actuación de la Ingeniería Técnica Industrial.

 

A continuación se detallan algunos ejemplos del tipo de actuaciones profesionales que los ingenieros técnicos industriales están capacitados para acometer.

Medio Ambiente, Industrias y Construcción.

Instalaciones y Licencias de Actividades.

Organización de Empresas

es decir,

Docencia

Al servicio de la Administración:

Otros Campos de Actuación:

 

Carrera Profesional o Desarrollo del Ejercicio de la Profesión.

El Ingeniero Técnico Industrial puede ejercer la profesión de las siguientes formas:

Ejercicio Libre

Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos

Se entenderá como trabajador por cuenta propia o autónomo, el que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción por ella a contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas, sea o no titular de empresa individual o familiar.

Se presumirá, salvo prueba en contrario, que en el interesado concurre la condición de trabajador por cuenta propia
o autónomo si el mismo ostenta la titularidad de un establecimiento abierto al público como propietario, arrendatario,
usufructuario u otro concepto equivalente.

Requisitos:

A) Estar dado de alta como colegiado
B) Darse de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (I.A.E.) en el Epígrafe 321.
C) Darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (R.E.T.A.) siempre y cuando el inicio de la actividad profesional sea posterior al 10-11-1995. O bien darse de alta en la Mutualidad de Previsión Social de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales (MUPITI) como entidad alternativa a la Seguridad Social. Esta situación nueva se debe a la publicación en el BOE nº 193 de 13-08-07 de la Resolución de 24 de julio de 2007.
D) Aceptar o renunciar explícitamente al Seguro de Responsabilidad Civil que tiene suscrito el Colegio.
 

Normativa:

http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-13409

http://www.seg-ocial.es/Internet_1/Trabajadores/Afiliacion/RegimenesQuieneslos10548/RegimenEspecialdeTr32825/index.htm

Asalariado.
A) Estar dado de alta como colegiado
B) Contrato de trabajo o en su defecto el Certificado de la empresa para la cual va a desempeñar su labor, certificando la existencia de una relación laboral con la misma.
C) Impuesto de Actividades Económicas de la Empresa.
D) Aceptar o renunciar explícitamente al Seguro de Responsabilidad Civil que tiene suscrito el Colegio.

 Ejercicio Mixto (Cuenta Propia y Cuenta Ajena)

Son colegiados que trabajan tanto como asalariados como en ejercicio libre, por lo tanto deben cumplir los requisitos descritos en los dos casos anteriores.

A través de Sociedades Profesionales.

 

 

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