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Se abre el plazo de solicitud de la segunda convocatoria de ayudas directas reguladas en el Decreto Ley 6/2021 para empresas y autónomos de la región puedan reducir el endeudamiento y satisfacer deudas y pagos pendientes.

La novedad en esta nueva convocatoria de ayudas, es la ampliación de actividades subvencionables abarcando a la práctica totalidad del tejido productivo; quedando excluidas las actividades de la sección K de actividades financieras y de seguros, actividades asociativas y actividades de organizaciones y organismos extraterritoriales.

Para obtener la condición de beneficiarios, las empresas, autónomos y profesionales, cualquiera que sea su forma jurídica, deben tener un centro productivo en Extremadura y desarrollar su actividad empresarial en alguno de los códigos CNAE recogidos en el nuevo Decreto Ley 6/2021.

Los beneficiarios deberán acreditar haber sufrido en el año 2020 una disminución de más de un 30% en el volumen de operaciones en comparación con el volumen de operaciones del año 2019, o haber aplicado el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en los ejercicios 2019 o 2020.

Cabe señalar, que los beneficiarios de las ayudas del Decreto ley 5/2021, no podrán obtener la condición de beneficiarios de esta segunda convocatoria.

Estas subvenciones tienen carácter finalista y deben destinarse a satisfacer las deudas y pagos pendientes con proveedores y acreedores financieros y no financieros, entre 1 de marzo 2020 y 31 de mayo de este año; y que procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021 que estuvieran pendientes de pago a fecha 31 de mayo de 2021.

Además, en el momento de la solicitud la empresa debe presentar una declaración de deudas y pagos pendientes que cumplan los anteriores requisitos.

El importe de la ayuda varía según la circunstancia de cada solicitante, y se calcula por varios métodos. Siempre el importe a conceder queda condicionado por la cuantía que la empresa tenga de deudas y pagos pendientes. Las solicitudes, dependiendo de las características de cada empresa, podrán tener hasta un máximo de 200.000 euros de ayuda.

TRAMITACIÓN TELEMÁTICA

La tramitación de estas ayudas es telemática y se puede realizar hasta el 29 de septiembre a través del Portal Ayudas Solvencia Covid (https://ayudassolvenciacovid.juntaex.es).

En esta plataforma también está disponible toda la información y detalles acerca de las ayudas, el cálculo de la cuantía, así como el documento que cada beneficiario debe completar con las deudas y pagos pendientes y presentar con la solicitud de las ayudas.

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