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El Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, en su artículo 9 estableció que desde el 1 de junio de 2020 se reanudaba el cómputo de los plazos administrativos suspendidos de acuerdo con la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020.

De acuerdo a los criterios fijados por la Abogacía del Estado, la reanudación de los plazos de aplicación del Real Decreto 732/2019, de 20 de diciembre, de modificación del Código Técnico de la Edificación se realizará de la siguiente manera:

 

 

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