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En relación con situación actual originada por el COVID-19 y con las medidas excepcionales establecidas en España, el Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Industriales de España (COGITI), en el cumplimiento de sus funciones considera necesaria la difusión del presente “documento de recomendaciones”, entre los Colegios que lo conforman, con el objetivo de adoptar medidas coordinadas que contribuyan a minimizar las consecuencias negativas de la situación referenciada; todo ello sin merma de las competencias que los mismos tengan al respecto y siempre que lo contemplado en el mismo no contradiga cualquier disposición o indicación, general o específica, que las autoridades dispongan.

Cabe mención el dinamismo de la situación que nos ocupa y la reiteración del carácter de “recomendable” del presente documento respecto de las actuaciones de los ITI’s en su desempeño profesional, sin pretensión de excluir aquellas que los mismos como profesionales formados y ciudadanos responsables tengan a bien adoptar en aras de una mayor seguridad y siempre atendiendo a las disposiciones e indicaciones de las Autoridades competentes.

RECOMENDACIONES
1ª. En cualquier ámbito de la actividad profesional del ITI, siempre que sea posible utilización de medios telemáticos.

2ª. ITI en el desempeño de coordinación de seguridad y salud en obra:
El ITI con funciones de coordinador en materia de seguridad y salud en fase de ejecución de la obra, ya sea por designación específica o por asunción de las mismas como parte de la dirección facultativa o director de obra, en el ámbito de las obligaciones dispuestas el artículo 9 del RD 1627/1997, debería exigir, indicar y/o cerciorarse de lo siguiente:
- Solicitar al contratista y jefe de obra que le comuniquen de forma fehaciente las medidas de prevención adoptadas frente a los riesgos derivados de la situación
originada por COVID19 y si las mismas a su juicio y al de sus servicios de prevención propios o ajenos, son suficientes para garantizar la salud de los trabajadores y
personas que presencialmente acudan a la obra.
- Recordar al contratista, al jefe de obra, y en su caso, a los recursos preventivos, el derecho de los trabajadores, previsto en el artículo 21.2 de la Ley 31/1995, de
Prevención de Riesgos Laborales, de interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo si consideran que la misma entraña un riesgo grave para su vida o su
salud.  
- Que el contratista, el jefe de obra o la persona designada por el contratista y los recursos preventivos, precisen si puede desarrollarse la totalidad de la obra o
determinadas actividades de la misma preservando y garantizando las medidas y condiciones de salud de los trabajadores y personal que acuda a la obra.

- Además de las medidas ya establecidas previamente en relación con la seguridad y salud de los trabajadores y personas que acudan a la obra, la situación actual
requerirá para evitar la propagación del virus adoptar todas las medidas generales y específicas dispuestas e indicadas por la autoridad competente, que de forma no
exhaustiva, ni excluyente por omisión, debido a lo cambiante de la situación serán las siguientes:


         No se deberán realizar trabajos que requieran la participación de más de un trabajador a distancias inferiores a un metro.
        Se evitarán las aglomeraciones o agrupaciones de trabajadores, en cualquier espacio perteneciente o asociado a la obra. Se prestará especial atención a los trabajos que se realicen en ambientes confinados, con condiciones de ventilación insuficientes o especiales.
         Establecer los protocolos específicos de protección de trabajadores y personal de la obra.  
         Si algún trabajador o personal de la obra presentase síntomas de la enfermedad, se seguirá rigurosamente el protocolo sanitario establecido. De confirmarse que alguna persona haya dado positivo en las pruebas de comprobación de la enfermedad, se paralizará inmediatamente la obra y se comunicará a todos los miembros participantes en la misma durante los últimos 15 días, contados desde la confirmación del positivo.  
        El contratista, con la colaboración del servicio de prevención propio o ajeno, adaptará o ampliará el Plan de Seguridad y Salud con el objeto de contemplar los cambios organizativos y de cualquier otra índole, que sea preciso implementar como consecuencia de las medidas indicadas o aquellas otras que se juzgue necesario incorporar a la obra. 

        Cabe mención lo dispuesto en el artículo 14 del RD1297/1997, sobre las decisiones que puede adoptar el ITI que actúe como coordinador de la seguridad y salud, ya sea por designación específica o por funciones asumidas como director de la obra, si no existiese coordinador designado; siendo dichas decisiones las siguientes:


            a) La continuidad de la obra, si a juicio del contratista y del jefe de obra o la persona designada por el contratista, se pueden asegurar las medidas de prevención adecuadas para garantizar la salud de los trabajadores y personal de la obra.

        b) Si observase incumplimiento de las medidas de seguridad y salud, advertir al contratista de ello, dejando constancia de tal incumplimiento en el Libro de Incidencias y quedando facultado para en circunstancias de riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores, disponer la paralización de los tajos, o en su caso, de la totalidad de la obra, dando cuenta a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, al contratista, subcontratistas afectados por la paralización, así como representantes de los trabajadores. Se realizarán las actuaciones imprescindibles relativas a la seguridad de la obra y su conservación. La paralización de la obra se comunicará al Ayuntamiento correspondiente donde se ubique la obra.  Todo lo anterior deberá quedar debidamente reflejado en un acta firmada, además de por la dirección facultativa, director de obra, contratista, jefe de obra, promotor y, en su caso, el project manager. Dejando constancia de todo ello en el Libro de Incidencias de la obra.  
 
3ª. ITI en el desempeño de director de obra:
        - Es importante recordar que en obras que requieran la participación de un coordinador de seguridad y salud en su fase de ejecución, el ITI que actúe como
director de obra asume por defecto las funciones de coordinador si el mismo no ha sido designado, en cuyo caso son aplicables las recomendaciones del punto
anterior.
         - Respecto a las funciones del ITI como director de obra (existiendo coordinador designado), en relación con la situación que motiva el presente escrito, es
importante recordar que durante su desempeño siempre deberá tener en cuenta que debe ser conocedor de las medidas y condiciones de seguridad y salud establecidas en la obra y que debe informar al coordinador de seguridad y salud de incumplimientos que durante su presencia detecte en la misma, ya sean de
carácter general o en este caso relacionados con el COVID19, para que éste adopte las medidas oportunas. Si la situación lo requiriese podrá disponer la paralización
de los tajos, o en su caso, de la totalidad de la obra, dando cuenta a la máxima celeridad al coordinador de seguridad y salud para que adopte las medidas que fuesen pertinentes, debiendo quedar la situación debidamente reflejada y cumplimentada en el Libro de Órdenes de la dirección de obra.

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