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La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha vuelto a emitir una información favorable a las tesis que siempre han defendido tanto el COGITI como los Colegios de Graduados en Ingeniería de la rama industrial e Ingenieros Técnicos Industriales en relación a los Informes de Evaluación de Edificios (IEE).

En esta ocasión, la CNMC ha publicado una nota de prensa en la que informa de las actuaciones  que ha llevado a cabo relativas a la Ley de la Garantía de la Unidad de Mercado (LGUM) durante el mes de septiembre; dos de ellas conciernen a los IEE.

Sentencia favorable de la Audiencia Nacional

En primer lugar, la Audiencia Nacional ha dictado una sentencia en la que estima íntegramente el recurso número 16/2017 interpuesto por la CNMC. Se trata de un recurso contra cinco resoluciones del Instituto Gallego de la Vivienda en las que denegaba la solicitud de subvención para la rehabilitación de edificios, de varias comunidades de propietarios de A Coruña (UM/033/17), por el hecho de que los informes de evaluación técnica de edificios estuvieran realizados por Ingenieros Técnicos.

El motivo del recurso de la CNMC fue que el organismo autonómico exigía que los informes de evaluación técnica de los edificios fueran redactados exclusivamente por Arquitectos o Arquitectos Técnicos.  Así, se excluía indebidamente a otros profesionales del sector de la construcción igualmente capacitados, como los Ingenieros Técnicos Industriales.

La Audiencia Nacional considera, en su exposición de motivos, que “la reserva de la actividad consistente en la proyección de edificios de viviendas y en la ejecución de sus obras de construcción, se fundamenta en evidentes razones de interés general, como la seguridad pública, la protección del medio ambiente o la salud de los consumidores. Sin embargo, la emisión de un informe sobre la situación de conservación, las condiciones de accesibilidad y el grado de eficiencia energética de un edifico de uso residencial no tiene idéntica incidencia en dichos motivos, ni exige un conocimiento tan especializado de la normativa y de las técnicas constructivas que impida a otros profesionales realizarlo con las adecuadas garantías. En todo caso, y aunque en este supuesto concurriera alguna razón imperiosa de interés general, debería haberse evitado establecer una reserva de actividad a una titulación o a titulaciones concretas, con exclusión de todas las demás, y en su lugar, optar por vincularla a la capacitación técnica del profesional en cuestión”.

Esta sentencia supone un hito importante, puesto que permite que los Ingenieros e Ingenieros Técnicos puedan emitir IEEs, e impide la exclusividad de los Arquitectos y Arquitectos Técnicos en la emisión de los mismos. Es la primera sentencia relativa a la Ley de Garantía de Unidad de Mercado (LGUM) y de reserva de actividad, y además aplicable en toda España.

Recurso contencioso-administrativo contra decreto de la Comunidad Valenciana

Por otra parte, la CNMC menciona, en su nota, la existencia de más procedimientos abiertos al respecto de la Unidad de Mercado, y sobre la exclusividad de intervención de algunos profesionales, en detrimento de otros. En este sentido, la CNMC  señala también  que interpondrán recurso contencioso-administrativo contra el decreto de la Conselleria d’Habitatge, Obres Públiques i Vertebració del Territori de la Comunitat Valenciana mediante el que solo Arquitectos y Arquitectos Técnicos pueden redactar los Informes de Evaluación de Edificios (IEEs).

La CNMC envió un requerimiento a la Generalitat Valenciana para que modificase dicho Decreto. Sin embargo, transcurrido el plazo legal que tenía para hacerlo, no ha cambiado la normativa. Por ello, el Consejo de la CNMC acordó recientemente interponer un recurso contencioso-administrativo contra esa consejería.

Por último, la CNMC hace referencia a un informe (UM/048/18), que concluye que los Ingenieros Técnicos Industriales son competentes para realizar Obras mayores e insta al Ayuntamiento de Mojácar a que elimine la restricción acerca de que estas obras solamente las pueden realizar Arquitectos o Arquitectos Técnicos.

La CNMC analiza la reclamación del colegio profesional de Ingenieros Técnicos Industriales contra la instancia que exige el Ayuntamiento de Mojácar (Almería) para solicitar una licencia urbanística. En ella, cualquier proyecto técnico de obras mayores debe ir firmado por un Arquitecto o por un Arquitecto Técnico.

La CNMC en su informe indica que exigir requisitos concretos de cualificación profesional por parte de las Administraciones Públicas, para actividades concretas, constituye una restricción de acceso a la actividad económica cuya necesidad debe fundarse en una razón imperiosa de interés general, debiendo ser también proporcionada.

 

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