Imprimir

COPITIBA recuerda que las cuotas colegiales son deducibles en la declaración de la Renta cuando la colegiación tenga carácter obligatorio y con un límite de 500€ anuales. De esta deducción se pueden beneficiar tanto los autónomos como los trabajadores como cuenta ajena.

Las cuotas colegiales se consideran gastos deducibles que restan de la base imponible. Su deducción en la declaración de la renta puede suponer un ahorro de entre el 20% y el 35% de la misma, según cada caso particular.

Como justificante del pago de la cuota colegial bastará el extracto bancario que refleja dicho pago.

 

 

 

 

 

 

 

 

Utilizamos cookies propias y de terceros para realizar el análisis de la navegación de los usuarios y mejorar nuestros servicios.

Si continua navegando, consideramos que aceptan su uso.