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Entre las comprobaciones que son objeto del visado colegial, está la corrección e integridad formal de la documentación del trabajo profesional de acuerdo con la normativa aplicable al trabajo del que se trate.

Con caracter general, la normativa de referencia para determinar el contenido mínimo del documento proyecto y así validar la integridad formal del trabajo profesional objeto del visado colegial, será las normas UNE, y en particular la norma UNE 157001 (Criterios generales para la elaboración de proyectos), que establece las consideraciones generales que deben satisfacer los proyectos de las siguientes categorías para que sean conformes al fin a que están destinados:

COPITIBA recomienda esta Norma UNE 157001 como un elemento didáctico enormemente valioso y de referencia, ya no sólo para la elaboración de proyectos sino para el conjunto de trabajos de carácter similar que habitualmente desarrollamos en nuestras respectivas tareas profesionales.

Esta Norma está a disposición de los colegiados. En Circular Nº 017-18 puedes consultar la nueva forma de acceso a la consulta de las normas UNE.
 

Otras normas UNE específicas para la elaboración de proyectos.

Una vez publicada la norma UNE 157001, se han constituido diversos grupos de trabajo para desarrollar el conjunto de normas específicas para las diferentes tipologías de proyectos, entre ellas las siguientes:

Las comprobaciones realizadas en el visado colegial se fundamentan en el desarrollo de las normas UNE sobre la elaboración de proyectos.

CRITERIOS QUE SE TIENEN EN CUENTA EN EL VISADO COLEGIAL DEL DOCUMENTO "PROYECTO"

Los proyectos deberán estar desarrollados en forma concisa, concreta y con suficiente amplitud para que queden determinados todos los aspectos que interesan al destinatario del mismo, de tal forma que quien deba desarrollarlo o materializarlo puedan hacerlo sin necesidad de solicitar al autor aclaraciones, sin las cuales no sea posiblen su interpretación.

El Proyecto constará de los siguientes documentos básicos:

PROTOCOLO RITE

El R.I.T.E en su Art. 16.4., dispone lo siguiente:

"Para extender un visado de un proyecto, los Colegios Profesionales comprobarán que se cumple lo establecido en el apartado tercero de este artículo. Los organismos que, preceptivamente extiendan visados técnicos sobre proyectos, comprobarán, además que lo reseñado en dicho apartado se ajusta a este reglamento."

 

 

 

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