Imprimir

El 30 de enero se aprobó por el Consejo de Ministros el R.D. 43/2015 por el que se modifica nuevamente el R.D. 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, y que fue publicado en el BOE del martes día 3 de Febrero.

Estimados compañeros: Estamos convencidos que la aplicación del Real Decreto no reducirá los 240 ECTS que actualmente tienen los Grados que dan acceso a nuestra Profesión, ni a ninguna otra profesión regulada, y así se ha manifestado por parte de los responsables del Gobierno en sus declaraciones públicas.

No obstante, las redacciones legislativas y reglamentarias que últimamente se están publicando en este ámbito son ambiguas y dejan demasiadas puertas abiertas a libres interpretaciones, lo que puede originar incertidumbres.

En las referencias al Consejo de Ministros se dice textualmente que:
“Por un lado, el 30 por 100 de las titulaciones, como las relacionadas con Ingeniería y Arquitectura o Ciencias de la Salud, están sometidas a normativa europea o nacional que fija su duración, por lo que no se van a ver afectadas por este Real Decreto.

Sin embargo, el texto del RD (http://www.boe.es/boe/dias/2015/02/03/pdfs/BOE-A-2015-943.pdf) deja esta cuestión algo difusa:
“12.9. Cuando se trate de títulos que habiliten para el ejercicio de actividades profesionales reguladas en España, el Gobierno establecerá las condiciones a las que deberán adecuarse los correspondientes planes de estudios, que además deberán ajustarse, en su caso, a la normativa europea aplicable. Estos planes de estudios deberán, en todo caso, diseñarse de forma que permitan obtener las competencias necesarias para ejercer esa profesión. A tales efectos la Universidad justificará la adecuación del plan de estudios a dichas condiciones”.

Aunque puedan surgir dudas a este respecto, mientras que la Orden CIN 351/2009 no se modifique, los títulos que dan acceso a la profesión de Ingeniero Técnico Industrial tendrán que seguir siendo de 240 ECTS (4 años), algo que tendremos que seguir defendiendo con uñas y dientes.

Aspectos positivos

Asimismo, hay que destacar los aspectos positivos del Real Decreto, uno de ellos es que consolida e incide nuevamente en algo que desde nuestro Colegio venimos defendiendo constantemente, y es que los Grados han de ser generalista y los Máster especialistas, y transcribo de forma literal:
Modificación del art. 12.1 del R.D. 1393/2007:
“Los planes de estudios conducentes a la obtención del título de Grado serán elaborados por las universidades y verificados de acuerdo con lo establecido en el presente real decreto. En la elaboración de los planes de estudios, la Universidad primará la formación básica y generalista y no la especialización del estudiante”. (En negrita, lo que añade el R.D. 43/2015)


Esto mismo queda refrendado en la modificación del aptdo. 3 del art. 3 del R.D. 1393/2007, en el que se añade lo siguiente:


“3. Las enseñanzas universitarias oficiales se concretarán en planes de estudios que serán elaborados por las universidades, con sujeción a las normas y condiciones que les sean de aplicación en cada caso. Dichos planes de estudios habrán de ser verificados por el Consejo de Universidades y autorizados en su implantación por la correspondiente Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35.2 de la Ley Orgánica 6/2001, modificada por la Ley 4/2007, de Universidades. Los títulos a cuya obtención conduzcan, deberán ser inscritos en el RUCT y acreditados, todo ello de acuerdo con las previsiones contenidas en este real decreto. Las Agencias de Evaluación tendrán en cuenta, a la hora de verificar y acreditar los títulos, que las propuestas de las Universidades primen los contenidos generalistas y de formación básica en los planes de estudios de títulos de Grado y los contenidos especializados en los planes de estudios de títulos de Máster. (Esto en negrita es lo que añade el R.D. 43/2015)”

No obstante, en este enlace tenéis el texto del R.D. 1393/2007 con todas las modificaciones incluidas, tanto por el R.D. 861/2010, como por el R.D. 43/2007, y es el que tenemos que utilizar:


https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-18770

Importante: No se nos puede negar las condiciones de acceso a los Máster Universitarios oficiales a través de la titulación de Ingeniero Técnico Industrial, y si se nos niega hay que denunciarlo.


El art. 16.1 del R.D. 1393/2007 dice textualmente:
“1. Para acceder a las enseñanzas oficiales de Máster será necesario estar en posesión de un título universitario oficial español u otro expedido por una institución de educación superior perteneciente a otro Estado integrante del Espacio Europeo de Educación Superior que faculte en el mismo para el acceso a enseñanzas de Máster.
Y el art. 17.2 del R.D. 1393/2007:
“2. La Universidad incluirá los procedimientos y requisitos de admisión en el plan de estudios, entre los que podrán figurar complementos formativos en algunas disciplinas, en función de la formación previa acreditada por el estudiante. Dichos complementos formativos podrán formar parte del Máster siempre que el número total de créditos a cursar no supere los 120.”

Según la legislación, en ningún caso pueden negar el acceso a Máster oficial a un Ingeniero Técnico Industrial, puesto que tiene un título universitario oficial español; sin embargo, si podrían imponer complementos formativos, y como siempre a criterio de la propia Universidad.

Esperamos haber aclarado algunas cuestiones o dudas derivadas de estos últimos acontecimientos relacionados con el futuro de nuestra profesión. Si os surgiera alguna otra duda, indicádnosla y trataremos de responderos con rapidez. Como sabéis, nos tenéis a vuestra disposición a través del Colegio.
Recibid un cordial saludo

Vicenta Gómez Garrido
DECANA
 

Utilizamos cookies propias y de terceros para realizar el análisis de la navegación de los usuarios y mejorar nuestros servicios.

Si continua navegando, consideramos que aceptan su uso.