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El Consejo de Ministros aprobó el pasado viernes 21 el Real Decreto que determina la correspondencia a los niveles del marco español de cualificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado.

Según la secretaria de Estado de Educación, Montserrat Gomendio, va encaminado a reparar una "laguna normativa" que dificultaba que muchos españoles pudieran trabajar en el extranjero porque sus títulos universitarios no tenían la debida equiparación internacional.

Las etapas del procedimiento que ya se puede iniciar para asignar a cada una de las 140 titulaciones anteriores al Plan Bolonia los actuales niveles de técnico, grado y máster, son las siguientes:

La Dirección General de Política Universitaria (DGPU), un organismo dependiente del Ministerio, podrá iniciar el procedimiento por propia iniciativa, como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia. Tras la solicitud, este organismo puede abrir un “periodo de información” previo para decidir si conviene iniciar el trámite. La normativa no establece ningún límite para este lapso.

Una vez abierto el procedimiento, la DGPU pide “un informe preceptivo y determinante del contenido de la resolución” a la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y de la Acreditación (Aneca). En teoría, el plazo en el que la agencia tiene que evacuar el informe es de tres meses, pero se puede ampliar. Si bien, el nuevo plazo “no podrá ser superior al establecido para la tramitación del procedimiento”, según la Ley 30/1992, citada en el real decreto.

Los criterios que la Aneca deberá tener en cuenta para asignar al antiguo título el nivel de técnico, grado o máster son “la formación adquirida, la duración o la carga horaria”.

Emitido el informe de la Aneca, la DGPU solicita un informe al Consejo de Universidades, el órgano que reúne a todos los rectores españoles. Su pronunciamiento es “preceptivo, pero no vinculante” y el real decreto no especifica ningún tipo de plazo para su notificación.

Antes de que termine la fase de instrucción del procedimiento, la DGPU acuerda un período en el que los colegios profesionales puedan conocer la documentación que maneja el organismo y presentar un informe igualmente “no vinculante”. La posibilidad de examinar el expediente y formular alegaciones atañe también a “cualquier persona física o jurídica”. El plazo para hacerlo será de un mínimo de 20 días.

Una vez terminada la fase de instrucción, la DGPU propone al ministro de Educación la resolución del procedimiento, a través de la Secretaría de Estado de Educación.  A propuesta del titular de Educación, el Gobierno aprueba la resolución “en la que se reconocerá la correspondencia del título examinado al correspondiente nivel del Meces”.

El artículo 25 del real decreto establece que el plazo máximo para publicar la resolución es de seis meses. Sin embargo, se prevé la posibilidad de paralizar este plazo mientras la Aneca elabora su informe, aunque durante tres meses como máximo. 

Una vez publicada la resolución en el BOE, la correspondencia de títulos se inscribirá en el Registro de Universidades, Centros y Títulos. La mera referencia a la publicación en el BOE servirá para acreditar la equivalencia de su propio título antiguo al nivel Meces correspondiente, aunque será siempre posible solicitar un certificado a la Subdirección General de Títulos y Reconocimiento de Cualificaciones.

Asimismo, se han creado 58 comisiones de académicos y profesionales encargados de aclarar la correspondencia entre las diplomaturas y licenciaturas anteriores al Plan Bolonia y los actuales grados y másteres.

Desde COPITIBA, seguiremos informando puntualmente una vez tenga el Colegio toda la documentación necesaria.

 

Para consultar el Real Decreto, puse aquí

 

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