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Ya está en vigor, tras su publicación en el BOE, el XX convenio colectivo sectorial de empresas de ingeniería y oficinas de estudios técnicos; inspección, supervisión y control técnico y de calidad. Ha sido firmado entre Tecniberia, la Asociación Española de Empresas de Ingeniería, Consultoría y Servicios Tecnológicos, ha firmado con los sindicatos CC. OO. y UGT.

El convenio, que afecta a 200.000 trabajadores, tendrá una vigencia temporal hasta el 31 de diciembre de 2024.

Las principales novedades o cambios que se recogen en el XX convenio colectivo se refieren tanto a la propia denominación del convenio como a la actualización de las tablas salariales y a otros aspectos relativos a la clasificación profesional y los contratos de trabajo. Además, por primera vez en el sector se regula el teletrabajo y reconoce el derecho de los empleados a la desconexión digital.

El nuevo convenio especifica en el ámbito funcional la actividad de las empresas que se dedican a ‘inspección, supervisión y control técnico y de calidad’, actualizándose la denominación del convenio, que ahora pasa a ser: ‘Convenio Colectivo Nacional de Empresas de Ingeniería, oficinas de estudios técnicos, inspección, supervisión y control técnico y de calidad’.

Como consecuencia de que el porcentaje de variación anual del Índice de Precios de Consumo (IPC) registrado a fecha 31/12/2022, ha sido del 5,70%, y por lo tanto superior al 4,50%, las tablas salariales del año 2023, con efectos desde el 1 de enero de 2023, serán el resultado de incrementar las tablas salariales del año 2022, en el porcentaje del 3,50%, salvo en los niveles salariales 8 y 9, que debido al aumento del SMI los incrementos será de 4,76% y 5,53% respectivamente.

Igualmente, se incrementan los importes de las dietas y el kilometraje. Las dietas sin pernocta a 11,50€/día (12,00€/día a partir de 01/01/2024), y con pernocta a 51,00€ día. El precio del kilometraje se incrementa a la cantidad de 0,28€/km.

El convenio también actualiza la clasificación profesional de las personas en función de sus titulaciones, aptitudes profesionales y contenido general de su prestación laboral, y adapta los contratos de trabajo a las características del sector.

Adicionalmente, el convenio regula el teletrabajo y el trabajo a distancia, destacando que, si en los acuerdos individuales o en los colectivos no se reflejaran expresamente una cuantificación de compensación de los gastos, las empresas deberán abonar la cantidad de 1 euro al cada día de trabajo a distancia efectivo.

Además, regula el ejercicio del derecho a la desconexión digital. Tanto TECNIBERIA como los sindicatos consideran que la regulación de este derecho contribuye a la salud de las personas trabajadoras disminuyendo, entre otras, la fatiga tecnológica o estrés, y mejorando, de esta manera, el clima laboral y la calidad del trabajo. La desconexión digital es, además, necesaria para hacer viable la conciliación de la vida personal y laboral, reforzando así las diferentes medidas reguladas en esta materia.

En materia de permisos retribuidos, se ha explicitado que los mismos se refieren a días laborales (salvo el de matrimonio), se ha flexibilizado la posibilidad de disfrute de forma continua o discontinua del permiso por hospitalización de familiar, mientras se mantenga tal situación, y para la casi totalidad de los permisos, se ha equiparado cónyuge y pareja de hecho.

Por último, para mejorar la empleabilidad de los jóvenesmediante el relevo generacional, el convenio fija las condiciones y requisitos para posibilitar la extinción del contrato de trabajo del trabajador que tenga una edad igual o superior a 68 años, siempre que reúna los requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social para tener derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva.

Enlace al BOE

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