La presidenta del Consejo de Colegios Profesionales de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Extremadura (CEXITI), Vicenta Gómez, ha mostrado su satisfacción por la sentencia del Tribunal Supremo en la que da la razón a Ingenieros Técnicos e Ingenieros en la posibilidad de realizar los Informes de Evaluación de Edificios, opción a la que hasta ahora se había opuestola Junta de Extremadura.

Gómez ha realizado una valoración “muy positiva” de esta sentencia, puesto que “se abrenunas posibilidades de trabajo muy importantes para los ingenieros técnicos extremeños” ya que a partir de ahora podrán elaborar los Informes de Evaluación de Edificios, necesarios para la rehabilitación y certificación energéticas de viviendas. Por lo tanto, “la decisión del Supremo va a tener consecuencias muy positivas para el desarrollo profesional de los ingenieros técnicos”.

Por otro lado, la presidenta del CEXITI se ha referido al “efecto” que la citada sentencia tendrá en Extremadura, al reconocerse en la Sentencia, de forma implícita,la competencia de los ingenieros técnicos industriales para participar en los programas de rehabilitación edificatoria de la Comunidad, “una opción que nos tenían bloqueada desde 2013”, ha explicado.

 

La sentencia

El Tribunal Supremo, en su sentencia nº 2765/2016, da la razón a los Ingenieros Técnicos e Ingenieros en su capacidad legal para la realización de los Informes de Evaluación de Edificios.

En la sentencia, donde desestima el recurso del Consejo Superior de Colegios de Arquitectos de España referente a la certificación energética de viviendas conforme al R.D. 235/2013, el Alto Tribunal fundamenta su decisión en la hasta ahora controvertida interpretación del art. 6.1 de la Ley 8/2013 de rehabilitación, renovación y regeneración urbanas, donde se define claramente quiénes son los técnicos competentes para la realización de los citados informes.

En el Fundamento de derecho tercero de la sentencia se recoge que la Ley 8/2013 con rango superior al R.D. 235/2013 establece que si los técnicos competentes para la realización de los Informes de Evaluación son todos aquellos que estén en posesión de cualquiera de las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para la redacción de proyectos o dirección de obras y dirección de ejecución de obras de edificación, según lo establecido en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, cualesquiera que sean esos proyectos y obras de entre los contemplados en dicha ley, (por tanto todas las Ingenierías Técnicas e Ingenierías con atribuciones profesionales en edificación), y que si la certificación energética es solo una parte de dicho informe de evaluación, queda totalmente claro que quien puede hacerlo todo puede hacer una parte.

De esta forma el TS interpreta de forma correcta el art. 6.1 de la Ley 8/2013, y despeja cualquier duda que pudiese haber al respecto de la misma, y que hasta la fecha estaba siendo utilizada en términos totalmente restrictivos en Extremadura, excluyendoa los Ingenieros e Ingenieros Técnicos del proceso de rehabilitación mediante la figura de “Agente Rehabilitador”, creada en esta comunidad autónoma.

Esta sentencia viene a recoger las reivindicaciones que se llevan realizando por el Consejo General de Colegios de Graduados en Ingeniería de la rama industrial e Ingenieros Técnicos Industriales de España (COGITI) y otras Ingenierías desde la promulgación de la Ley 8/2013, dado que la desafortunada interpretación de la misma por parte de algunas Administraciones, ha estado generando una gran problemática para los profesionales de la Ingeniería, que de forma sistemática veían frustradas sus posibilidades de realizar los citados trabajos.

A partir de aquí y en vista a los informes que ya ha realizado en este sentido la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), y algunas agencias autonómicas de la competencia, esperamos y deseamos se pueda resolver esta desagradable situación y se revise la regulación de los “agentes rehabilitadores” conforme al principio de necesidad y proporcionalidad recogido en la ley.