Una sentencia dictada por el Tribunal Supremo ha dado la razón a un Graduado en Ingeniería Eléctrica, al que después de haber aprobado las oposiciones de Ingeniero Industrial de la Comunidad Foral de Navarra, se le denegó el acceso a la misma por no tener la titulación de Ingeniero Industrial.

Sentencia del Tribunal Supremo

Fue en el año 2013, cuando el Ingeniero navarro, tras superar las oposiciones y obtener la correspondiente plaza de Ingeniero Industrial, se le denegó el acceso a la misma por no tener la titulación de Ingeniero Industrial.

Tras perder el recurso presentado ante el Tribunal Superior de Justicia de Navarra, éste fue elevado al Supremo quién ha aplicado de forma clara y evidente el Estatuto Básico del Empleado Público y las directrices marcadas por el Espacio Europeo de Educación Superior, que reformó nuestro sistema universitario.

Queda en evidencia, por tanto, el que se requiera una titulación específica para ocupar un determinado puesto de trabajo en la Administración pública, dado que se requieren otras capacidades y competencias que son objeto de la oposición, y queda totalmente claro que la titulación de Graduado/a es la única que se puede exigir para optar al Grupo A (A1 o A2) de la Función Pública, siempre y cuando no haya una Ley que exija otra titulación diferente, para lo que deberá haber una justificación de la misma.

Hasta la fecha, las diferentes Administraciones, en la mayoría de los casos, estaban optando por continuar con las denominaciones y titulaciones anteriores a Bolonia para la definición de la oferta de empleo público, con lo que se estaba marginando a los nuevos titulados de Grado de las Universidades a los que se les impedía por sistema optar al Grupo A1 de la Función Pública, en contra de lo que indica de forma clara y concisa el art. 76 del Estatuto Básico del Empleado Público.

En este caso, ha quedado totalmente claro que un Graduado en Ingeniería Eléctrica tiene o puede tener los conocimientos y competencias que se exigen para ocupar la plaza de Ingeniero Industrial (grupo A1), por cuanto ha superado con éxito la fase de oposición, frente a otros titulados de Máster en Ingeniería Industrial o Ingenieros Industriales, lo que viene a ser una prueba efectiva de que los Graduados están totalmente capacitados para acceder a este cuerpo de la Administración.

El demandante, tras un largo proceso, finalmente acudió al Tribunal Supremo, que terminó dándole la razón, condenando “a la Administración demandada a que, como consecuencia de su participación en el procedimiento selectivo litigioso y de la superación del mismo, efectúe el nombramiento funcionarial del demandante en iguales términos a como lo fueron, en cuanto a derechos administrativos y económicos, los otros aspirantes que también lo superaron".

La Decana del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Badajoz y Presidenta del Consejo de Colegios de Extremadura, Vicenta Gómez, ha mostrado su satisfacción por esta sentencia y considera que se trata de un paso importantísimo para la consolidación de los actuales Graduados como profesionales de referencia en todos los ámbitos, y que por tanto, nos pondremos en consonancia con el panorama europeo y mundial.

Por su parte, el presidente del COGITI, José Antonio Galdón Ruiz, ha manifestado que la sentencia viene a hacer justicia y corrobora, además, las tesis que desde la Institución vienen defendiendo de forma enérgica durante los últimos años. “Tienen que acabarse de forma definitiva las marginaciones que en base a la titulación se están realizando en las Administraciones Públicas, y realmente escoger a los profesionales más y mejor preparados, de entre los que dispongan la titulación académica necesaria, que según nuestra legislación y la europea, es la de Graduado”, explica Galdón.

En los medios:

Europa Press.

La Vanguardia.

Inmodiario.